En este blog estaré en contacto con mis compañeros para informarles de temas relevantes con nuestra carrera
Seguidores
domingo, 28 de octubre de 2012
jueves, 25 de octubre de 2012
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (IDE)
El impuesto a los depósitos en efectivo o mejor conocido como el IDE, grava
a los depósitos en efectivo, sea uno o la sumatoria de varios, cuyo
monto supere $15,000 pesos en el mes (vigencia a partir del 1 de enero
de 2010, anteriormente eran montos superiores a los $25.000).
Actualmente, la tasa a aplicar es del 3% sobre el excedente del mencionado monto durante el mes transcurrido.
La base imponible se determina a través de la suma del acumulado de todos los depósitos en efectivo recibidos por el contribuyente en cuestión, en todas las cuentas en donde éste sea titular, de una misma institución bancaria.
A continuación de realizada la sumatoria, debemos ver si el monto excede los $15,000. Para los casos que sí lo hagan, se le aplicará la tasas impositiva del impuesto sobre los depósitos en efectivo. En cuanto al tema de Tarjetas de Crédito se recaudará sólo cuando exista saldo a favor generado por depósitos en efectivo.
Actualmente, la tasa a aplicar es del 3% sobre el excedente del mencionado monto durante el mes transcurrido.
La base imponible se determina a través de la suma del acumulado de todos los depósitos en efectivo recibidos por el contribuyente en cuestión, en todas las cuentas en donde éste sea titular, de una misma institución bancaria.
A continuación de realizada la sumatoria, debemos ver si el monto excede los $15,000. Para los casos que sí lo hagan, se le aplicará la tasas impositiva del impuesto sobre los depósitos en efectivo. En cuanto al tema de Tarjetas de Crédito se recaudará sólo cuando exista saldo a favor generado por depósitos en efectivo.
viernes, 19 de octubre de 2012
SCJN/ Tesis y jurisprudencias del mes de septiembre
La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de septiembre.
Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:
- MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIR SU INDIVIDUALIZACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
- RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, DÉCIMO QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, AL DISPONER QUE, TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS AUTODETERMINADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, SE CALCULEN A PARTIR DE LA FECHA DE LA DEVOLUCIÓN SI ÉSTA SE HUBIERA EFECTUADO Y NO PROCEDIERA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.
- RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007 QUE LOS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- REVISIÓN DE GABINETE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE CONCLUIRLA EN EL PLAZO DE DOS AÑOS SE ACTUALIZA CUANDO LA IMPORTADORA A LA QUE SE LE PRACTIQUE TENGA RELACIONES COMERCIALES CUYA DIFICULTAD TÉCNICA Y OPERATIVA HAGA NECESARIA LA INFORMACIÓN DE TERCEROS Y DE AUTORIDADES EXTRANJERAS.
- REVISIÓN FISCAL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. CUANDO EN SU EJERCICIO LAS AUTORIDADES FISCALES ADVIERTAN QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS CONTRIBUYENTES AMPARAN OPERACIONES QUE NO SE REALIZARON, PUEDEN DETERMINAR LA INEXISTENCIA DE ESOS ACTOS JURÍDICOS, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES.
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2006, AL NO ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA DEDUCIR LAS PÉRDIDAS POR LOS CRÉDITOS INCOBRABLES, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
SHCP/ Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a
conocer el día de hoy (17 de octubre) a través del Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita.
El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y
la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de
procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional,
que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y
perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras
de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para
su financiamiento.
Asimismo, esta Ley es de orden e interés público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
miércoles, 17 de octubre de 2012
Suscribirse a:
Entradas (Atom)