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domingo, 28 de octubre de 2012

RAZONES DE LIQUIDEZ


Las razones de liquidez se utilizan para juzgar la capacidad que tiene una empresa para satisfacer sus obligaciones de corto plazo, a partir de ellas se pueden obtener muchos elementos de juicio sobre la solvencia de efectivo actual de la empresa y su capacidad para permanecer solvente en caso de situaciones adversas. En esencia, deseamos comparar las obligaciones de corto plazo los recursos de corto plazo disponibles para satisfacer dichas obligaciones.
Razón circulante
Una de las razones más generales y de uso más frecuente utilizadas es la razón circulante:

                                  activo circulante
 Razón circulante= pasivo circulante

 
Se supone que mientras mayor sea la razón, mayor será la capacidad de la empresa para pagar sus deudas. Sin embargo, esta razón debe ser considerada como una medida cruda de liquidez porque no considera la liquidez de los componentes individuales de los activos circulantes. Se considera, en general, que una empresa que tenga activos circulantes integrados principalmente por efectivo y cuentas por cobrar circulantes tiene más liquidez que una empresa cuyos activos circulantes consisten básicamente de inventarios. En consecuencia, debemos ir a herramientas de análisis "más finas" si queremos hacer una evaluación critica de la liquidez de la empresa.
Razón de la prueba del ácido
Una guía algo más precisa para la liquidez es la razón rápida o de la prueba del ácido:

                           activo circulante- inventario
Prueba ácida=          pasivo circulante
Esta razón es la misma que la razón circulante, excepto que excluye los inventarios tal vez la parte menos liquida de los activos circulantes del numerador. Esta razón se concentra en el efectivo, los valores negociables y las cuentas por cobrar en relación con las obligaciones circulantes, por lo que proporciona una medida más correcta de la liquidez que la razón circulante.

jueves, 25 de octubre de 2012

IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (IDE)

El impuesto a los depósitos en efectivo o mejor conocido como el IDE, grava a los depósitos en efectivo, sea uno o la sumatoria de varios, cuyo monto supere $15,000 pesos en el mes (vigencia a partir del 1 de enero de 2010, anteriormente eran montos superiores a los $25.000).
Actualmente, la tasa a aplicar es del 3% sobre el excedente del mencionado monto durante el mes transcurrido.
La base imponible se determina a través de la suma del acumulado de todos los depósitos en efectivo recibidos por el contribuyente en cuestión, en todas las cuentas en donde éste sea titular, de una misma institución bancaria.   

A continuación de realizada la sumatoria, debemos ver si el monto excede los $15,000. Para los casos que sí lo hagan, se le aplicará la tasas impositiva del impuesto sobre los depósitos en efectivo. En cuanto al tema de Tarjetas de Crédito se recaudará sólo cuando exista saldo a favor generado por depósitos en efectivo.

viernes, 19 de octubre de 2012

SCJN/ Tesis y jurisprudencias del mes de septiembre

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de septiembre.

Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:
  1. MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIR SU INDIVIDUALIZACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
  2. RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, DÉCIMO QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, AL DISPONER QUE, TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS AUTODETERMINADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, SE CALCULEN A PARTIR DE LA FECHA DE LA DEVOLUCIÓN SI ÉSTA SE HUBIERA EFECTUADO Y NO PROCEDIERA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.
  3. RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007 QUE LOS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  4. REVISIÓN DE GABINETE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE CONCLUIRLA EN EL PLAZO DE DOS AÑOS SE ACTUALIZA CUANDO LA IMPORTADORA A LA QUE SE LE PRACTIQUE TENGA RELACIONES COMERCIALES CUYA DIFICULTAD TÉCNICA Y OPERATIVA HAGA NECESARIA LA INFORMACIÓN DE TERCEROS Y DE AUTORIDADES EXTRANJERAS.
  5. REVISIÓN FISCAL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  6. FACULTADES DE COMPROBACIÓN. CUANDO EN SU EJERCICIO LAS AUTORIDADES FISCALES ADVIERTAN QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS CONTRIBUYENTES AMPARAN OPERACIONES QUE NO SE REALIZARON, PUEDEN DETERMINAR LA INEXISTENCIA DE ESOS ACTOS JURÍDICOS, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES.
  7. RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2006, AL NO ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA DEDUCIR LAS PÉRDIDAS POR LOS CRÉDITOS INCOBRABLES, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

SHCP/ Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (17 de octubre) a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Asimismo, esta Ley es de orden e interés público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

miércoles, 17 de octubre de 2012